Bonos de Recapitalización del Banco Central

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En respuesta a la crisis bancaria de 2003-2004 del país, el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) intervino para rescatar a todos los depositantes del sistema financiero que hubiesen perdido sus activos.

Este rescate provocó que los déficits acumulados del BCRD repuntaran a más de RD$200 mil millones. Solo el 20% de este resultado acumulado fue originado en el periodo 1947-2002 (55 años); el 80% restante databa del inicio de 2003 al cierre de 2005. El déficit del BCRD alcanzó su punto máximo en el 2004 equivaliendo a 10.3% del Producto Interno Bruto (PIB), y a pesar de que esta cifra ha sido reducida significativamente, no ha logrado ubicarse por debajo de 1% del PIB.

Ante el evidente deterioro de los resultados del BCRD, se diseñó una propuesta de Plan de Recapitalización para dicha institución a 10 años, que fue aprobada el 25 de julio del año 2006 y que luego se convirtió en la Ley de Recapitalización 167-07.

Amparado en las acciones de otros países en situaciones como la que se vivía, se resolvió que el Estado sería el responsable de cubrir esas pérdidas mediante los Bonos de Recapitalización principalmente. Estos son certificados de deuda emitidos por el Estado con el objetivo de aumentar el capital del BCRD y garantizar su sostenibilidad; se acordó un cronograma de pagos (en función del crecimiento económico) que se modificó posteriormente al enfrentarse a la realidad de la incapacidad del Gobierno Central de cumplir a cabalidad lo acordado en la Ley.

La emisión de bonos inicialmente no debía exceder los RD$320 mil millones y sería realizada entre los años 2007 y 2016 por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, según lo estipulado por la Ley. Además de los bonos de recapitalización, para estos mismos fines fueron consideradas otras fuentes como el aporte de fondos de financiamiento internacional de largo plazo y los fondos provenientes del desarrollo del mercado de otros títulos y/o bonos de deuda pública.

Adicionalmente, como forma de subsanar la carga de deuda del Estado, se propuso que de la misma manera en la que las pérdidas de los bancos centrales deben ser cubiertas por el Estado, las ganancias también serán consideradas como propiedad del Estado. Con esto se pretende que una vez el Banco Central registre superávits en sus operaciones y haya completado las reservas patrimoniales previstas en la ley, estas ganancias se destinarán a la amortización gradual de los Bonos emitidos por concepto de recapitalización del Banco Central.