Evasión vs Elusión

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La función primordial de todo Estado es garantizar el bienestar común de la sociedad, proyectado en la educación, salud y seguridad social de sus ciudadanos. Para lograr este objetivo el gobierno depende de los recursos obtenidos mediante la contribución de sus residentes en forma de tributos. Sin embargo, en ocasiones las empresas y personas físicas optan por omitir este pago, valiéndose de recursos lícitos e ilícitos.

La reducción o impago total del monto de impuesto que, al realizarse de forma correcta, le habría correspondido pagar al contribuyente, y que además implica la violación de la ley tributaria en letra y espíritu es conocido como evasión tributaria.

Un ejemplo sencillo de esta práctica resulta de explicar la interacción entre un vendedor y su cliente. Es bien sabido, que es deber del comerciante cobrar el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al comprador, para posteriormente declararlo y depositarlo a favor del fisco ─organismo con potestad recaudadora─. Sin embargo, suele suceder que en situaciones el vendedor realiza una venta en negro, donde no factura ni cobra el impuesto, hecho que beneficia tanto al consumidor como a quien realiza la venta, pero va en detrimento de los ingresos del Estado y en contra de los estatutos legales.

Otra modalidad muy común de impago, pero que por su condición natural resulta difícil de fiscalizar y no se le presta la relevancia necesaria, es la elusión tributaria. Cuando un contribuyente amparado en lagunas legales reduce el monto total de impuestos que debería pagar de forma certera se habla de un impago lícito. Una de las formas más comunes de elusión son los paraísos fiscales.

Suponga que Juan es un empresario que compra y vende aeronaves, y que con la venta de cada unidad está obligado a pagar un porcentaje del monto recibido al fisco. Pero Juan en la búsqueda de aumentar sus ganancias recurre a crear una sociedad mercantil en un paraíso fiscal, que le permitirá vender sus avionetas mediante una transmisión de titularidad a la persona que desea adquirirlas. Bajo esta operación el monto de traspaso que debió pagar el empresario ─Impuesto sobre Transferencias de Bienes─ se redujo considerablemente. Es importante resaltar que al realizar esta transacción Juan no infringió la ley de forma abierta como en el caso de la evasión tributaria.

Aunque sus formas son diversas desde la óptica legal, la evasión y la elusión fiscal, perjudican la capacidad del gobierno de hacer frente a las necesidades elementales de sus ciudadanos, yendo en perjuicio incluso de quienes practican ambas modalidades.